El derecho a la inasistencia a clase por decisiones colectivas está amparado por la Ley Orgánica 8/1985 y el Decreto 327/2010 de la Junta de Andalucía. Para que las faltas de asistencia derivadas de una huelga sean consideradas justificadas y no conlleven sanciones disciplinarias, el alumnado debe seguir estrictamente el protocolo del centro.
Es importante destacar que este derecho solo puede ser ejercido por el alumnado a partir de 3º de la ESO, Bachillerato y Ciclos Formativos. El alumnado de 1º y 2º de ESO no tiene reconocido legalmente este derecho a la decisión colectiva de inasistencia. La huelga debe ser siempre el resultado de una discrepancia educativa o social y debe ser comunicada con antelación suficiente a la Dirección del centro.
Para que la inasistencia sea válida y legal, se deben cumplir los siguientes pasos y requisitos:
La propuesta de inasistencia debe surgir de un grupo de alumnos (mínimo 5) o de la Junta de Delegados.
Se debe realizar una votación en cada grupo afectado. Para que la huelga sea efectiva en un grupo, debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los alumnos matriculados en dicho grupo.
El alumnado, a través de sus delegados/as, debe presentar por escrito en la Secretaría del centro la comunicación de la huelga con una antelación mínima de 72 horas (3 días lectivos) antes de la fecha prevista.
El escrito de comunicación debe contener:
El motivo de la discrepancia.
La fecha y duración de la inasistencia.
El acta de la reunión donde se aprobó la decisión, indicando el número de votos a favor, en contra y abstenciones.
Aunque la decisión sea colectiva, los alumnos menores de edad deben contar con la autorización de sus padres o tutores legales.
El centro facilitará o requerirá un documento firmado por los responsables legales donde se indique que tienen conocimiento de la decisión de su hijo/a de no asistir al centro ese día. Sin esta autorización, la falta será considerada injustificada a efectos de comunicación a las familias.
El centro permanecerá abierto y el profesorado cumplirá su horario habitual.
El alumnado que decida no secundar la huelga tiene derecho a asistir a clase y a que sus actividades académicas sean respetadas.
No se realizarán exámenes ni controles de evaluación programados en los días en que se haya comunicado oficialmente una inasistencia colectiva, siempre que se haya seguido el protocolo correctamente.
Nota: El incumplimiento de los plazos (72 horas) o de los requisitos de votación anulará la consideración de «decisión colectiva», y las faltas de asistencia serán tratadas como faltas injustificadas ordinarias.
Acta de acuerdo de Huelga
Alumnado participante en la huelga
Autorización de Tutores Legales a menores
En el botón de continuación puede descargar la normativa completa y el protocolo de Huelgas para el Alumnado.