El procedimiento de Solicitud de Exención de la Fase de Formación en Empresas u Organismos Equiparados (FFEOE) es el trámite administrativo que permite al alumnado de Formación Profesional convalidar las prácticas obligatorias mediante la acreditación de una experiencia laboral previa relacionada con su ciclo formativo.
Información sobre el trámite
Este proceso tiene como finalidad reconocer las competencias profesionales adquiridas a través de actividades laborales, eximiendo al estudiante de la realización del módulo de formación en empresas. Para que la solicitud sea admitida a trámite, la persona interesada deberá acreditar una experiencia laboral de al menos un año, realizada durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de la solicitud. Dicha experiencia debe guardar una relación directa con las ocupaciones y puestos de trabajo propios del título que se está cursando en el IES Pérez de Guzmán
¿Cómo realizar este trámite?
- El modelo de solicitud de exención FFEOE: descarga pdf del modelo solicitud exención FFEOE
- La documentación requerida que certifique esa experiencia laboral.
1. Documentación requerida según el perfil
La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 177 del Real Decreto 659/2023 de 18 de julio:
a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
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Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
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Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente, y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
2. Derecho de oposición y Vida Laboral
La Administración consultará automáticamente sus datos de identidad y su certificado de vida laboral a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social. No obstante: Si usted manifiesta su oposición a dicha consulta, deberá aportar obligatoriamente una copia del DNI/NIE y el informe de Vida Laboral actualizado.
3. Presentación y Firma
- Cumplimentación: Deberá completar íntegramente los datos personales, de contacto y los relativos a la acción formativa y el centro de formación .
- Lugar y fecha: Es preceptivo indicar el municipio y la fecha de la solicitud en el apartado correspondiente .
- Firma: El documento debe ser firmado obligatoriamente por la persona solicitante para que tenga validez legal.
- Entrega: Una vez cumplimentado y reunida la documentación, el expediente deberá presentarse en la Secretaría del IES Pérez de Guzmán o a través de los canales electrónicos habilitados por la Administración de la Junta de Andalucía.
4. Normativa de referencia y documentación:
- La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado está regulado por el artículo 131 del Real Decreto 659/2023 de 18 de julio.
- La exención del periodo de formación en empresa se producirá únicamente en el marco del régimen general.
- El artículo 161 del Real Decreto 659/2023 de 18 de julio establece, que podrán quedar exentos, total o parcialmente, de la formación en empresa u organismo equiparado quienes acrediten una experiencia laboral correspondiente a un año a tiempo completo, o su equivalente, para los grados D, que se corresponda con la formación cursada. A estos efectos se podrán aportar la experiencia laboral de los cinco años anteriores.
- En el artículo sexto “Modificación del artículo relativo a convalidaciones y exenciones” del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas, en el punto 8 establece, que quedan excluidos de la posible exención del periodo de formación u organismo equiparado los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Sanidad.